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¿Estás embarazada y necesitas información actualizada sobre la baja de maternidad? ¿Vas a adoptar o acoger un niño pequeño? En definitiva, ¿quieres tener claros tus derechos? Si es así este artículo te va a ayudar. Hemos recopilado para ti todos los datos que debes tener en cuenta tanto si eres autónoma como si trabajas por cuenta ajena. ¡También incluimos consejos para embarazadas primerizas!

En España la baja por maternidad es de 16 semanas, esos cuatro meses parecen no ser suficientes si se tiene en cuenta que la incorporación de la mamá al trabajo se produce cuando nuestro bebé aún es lactante. Noruega reconoce 392 días de baja maternal, Reino Unido 273, en España son sólo 112. En toda Europa la baja en cuanto a días concedidos es muy variable pero lo que está claro es que estamos en la cola y hay mucho camino que recorrer.

Hoy te explicamos todo lo que debes tener en cuenta sobre la baja de maternidad en 2017. Si eres autónoma, estás desempleada o vas a adoptar estás dentro de uno de los supuestos especiales de la Ley y te vamos a sacar de dudas. A continuación resolvemos las 6 preguntas que más os preocupan sobre este tema:

1. ¿Cuándo se solicita y cómo es la prestación?

Conviene no olvidar que se debe solicitar dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que le corresponda a la mamá. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor se reconocerá un subsidio especial a partir del segundo niño. En estos casos el periodo de descanso también se amplía y es posible disfrutarlo en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

Si sois embarazadas primerizas o vais a ser mamás por primera vez adoptando recordad que los ingresos de estos meses no están exentos de impuestos. Al hacer la declaración de la renta en el siguiente ejercicio deberéis pagar por lo percibido.

2. ¿Eres autónoma y vas a ser mamá?

La ley explica que las trabajadoras autónomas tendrán derecho a la prestación en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General. En este caso la mamá deberá aportar documentos que confirmen que está afiliada y en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social para Autónomos (RETA). También tendrá que demostrar que está al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Otro requisito a tener en cuenta es que deberá haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad. Las autónomas de más de 26 años deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Muchas mamás autónomas, aún queriendo, no pueden dejar al 100% su actividad cuando llega su bebé. En estos casos es posible disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad solo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%. En este caso al solicitar la prestación se deberá comunicar qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.

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3. ¿Cómo es la baja en casos de adopción, acogimiento familiar o tutela?

En estos supuestos los futuros papás también tiene derecho a baja por maternidad y paternidad. Es lógico ya que toda la familia debe adaptarse a la llegada del niño y son necesarios largos periodos de tiempo para conseguirlo. La baja se solicita dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.

A nivel económico también se reconoce el derecho a la prestación. En estos supuestos, cuando los padres trabajen, el período de descanso se podrá distribuir según los propios papás decidan. Además se da la opción de disfrutarlo de manera simultánea o consecutiva.

En caso de adopción internacional suele ser necesario que los progenitores se desplacen al país de origen del niño. Por eso la baja podrá solicitarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

4. ¿Qué sucede con las futuras mamás desempleadas?

En este caso también tienes reconocido el derecho al descanso para el cuidado del bebé. Con la documentación entregada se paralizará el desempleo y podrás disfrutar de las 16 semanas de permiso remunerado. Una vez finalizado ese periodo deberás reactivar nuevamente la prestación por desempleo.

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5. ¿Pueden los padres repartirse el periodo de descanso?

La ley permite repartir el periodo de descanso. Cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá ceder al otro progenitor el disfrute de una parte determinada de sus 4 meses de baja.

6. ¿Qué hay de la baja por paternidad en 2017?

En 2017 el permiso de paternidad se ha ampliado. Ahora los papás podrán disfrutar de 4 semanas cuando llegue un nuevo miembro a la familia.

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